Glosario de términos
De acuerdo al decreto 302 de 2000, por la cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en materia de la prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se establece el glosario de términos para disponer de toda la información y definiciones relacionadas con nuestro servicio.
Acometida de acueducto. Derivación de la red local de acueducto que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general.
Acometida de alcantarillado. Derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.
Acometida clandestina o fraudulenta. Acometida o derivación de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del servicio.
Asentamiento subnormal. Es aquel cuya infraestructura de servicios públicos domiciliarios presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.
Corte del servicio de acueducto. Pérdida del derecho al servicio
que implica retiro de la acometida y del medidor de acueducto.
Conexión. Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto. Conexión errada de alcantarillado. Todo empalme de una acometida
de aguas residuales sobre la red local de aguas lluvias o todo empalme
de una acometida de aguas lluvias sobre la red local de aguas
residuales. Cámara del registro. Es la caja con su tapa colocada generalmente
en propiedad pública o a la entrada de un inmueble, en la cual se hace
el enlace entre la acometida y la instalación domiciliaria y en la que
se instala el medidor y sus accesorios. Caja de inspección. Caja ubicada al inicio de la acometida de
alcantarillado que recoge las aguas residuales, lluvias o combinadas, de
un inmueble, con sus respectivas tapas removibles y en lo posible
ubicadas en zonas libres de tráfico vehicular. Derivación fraudulenta. Conexión realizada a partir de una
acometida, o de una red interna o de los tanques de un inmueble
independiente, que no ha sido autorizada por la entidad prestadora del
servicio. Factura de servicios públicos. Es la cuenta que la entidad
prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario o
suscriptor, por causa del consumo y demás servicios inherentes al
desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. Fuga perceptible. Volumen de agua que se escapa a través de las
instalaciones internas de un inmueble y es detectable directamente por
los sentidos. Hidrante publico. Elemento conectado con el sistema de acueducto
que permite la adaptación de mangueras especiales utilizadas en
extinción de incendios y otras actividades autorizadas previamente por
la entidad prestadora del servicio de acueducto. Independización del servicio. Nuevas acometidas que autoriza la
entidad prestadora del servicio para atender el servicio de una o varias
unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas acometidas contarán
con su propio equipo de medición previo cumplimiento de lo establecido
en el reglamento interno o en el contrato de condiciones uniformes. Inquilinato. Edificación ubicada en los estratos Bajo-Bajo (I),
Bajo (II), Medio-Bajo (II) con una entrada común desde la calle,
adaptada o transformada para alojar varios hogares que comparten
servicios. Instalación domiciliaria de acueducto del inmueble. Conjunto de
tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento
de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad
horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua
del inmueble a partir del medidor general o colectivo. Instalaciones domiciliarias de alcantarillado del inmueble.
Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de
tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos
instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a
la red local de alcantarillado. Instalaciones legalizadas. Son aquellas que han surtido todos
los trámites exigidos por la entidad prestadora de los servicios
públicos y tiene vigente un contrato de condiciones uniformes. Tienen
medición bien sea individual o colectiva, la cual se realiza
periódicamente, y su facturación depende de la medición realizada. Estas
pueden estar clasificadas en estratos socioeconómicos para los usuarios
residenciales y en sectores para los usuarios no residenciales. Instalaciones no legalizadas. Son aquellas que no han cumplido
con todos los requisitos exigidos por la entidad prestadora de los
servicios públicos y que pueden o no tener medición individual. Medidor. Dispositivo mecánico que mide el consumo de agua. Medidor colectivo. Dispositivo que mide el consumo de más de una
unidad habitacional, o no residencial independiente que no tiene
medición individual. Medidor general o de control. Dispositivo que mide el consumo
total de acueducto en unidades inmobiliarias que agrupan más de una
instalación con medición individual. Medidor individual. Dispositivo que mide el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto. Multiusuarios. Edificación de Apartamentos, Oficinas o locales
con medición colectiva o general constituida por dos o más unidades
independientes. Nuevo servicio por fuera de la jurisdicción. El que se presta
por fuera del área de jurisdicción de la entidad prestadora en
desarrollo de un contrato con la persona natural o jurídica que lo
solicite. Pila pública. Fuente de agua instalada por la entidad prestadora
del servicio de acueducto, de manera provisional, para el
abastecimiento colectivo en zonas que no cuenten con red local de
acueducto, siempre que las condiciones técnicas y económicas impidan la
instalación de redes domiciliarias. Red interna. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y
equipos que integran el sistema de suministro del servicio publico de
acueducto al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad
horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al
inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. Red pública. Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que conducen el agua
desde el tanque de almacenamiento o planta de tratamiento hasta los
puntos de consumo. Red local de acueducto. Es el conjunto de tuberías y accesorios que conforman el sistema de
suministro del servicio publico de acueducto a una comunidad y del cual
se derivan las acometidas de los inmuebles. Red local de alcantarillado sanitario. Conjunto de tuberías y accesorios que conforman el sistema de
evacuación y transporte de las aguas residuales de una comunidad y el
cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas residuales de
los inmuebles. Red local de alcantarillado pluvial. Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación
de las aguas lluvias de una comunidad y al cual descargan las acometidas
de alcantarillado de aguas lluvias de los inmuebles, y al que se deben
conectar los sumideros pluviales dispuestos en vías y zonas públicas. Red local de alcantarillado combinado. Conjunto de tuberías y
canales que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas
lluvias y residuales de una comunidad y el cual descargan las
acometidas de alcantarillado de los inmuebles. Red matriz. Conjunto de tuberías y equipos accesorios que
conforma la malla principal de servicio de acueducto de una población y
que transporta el agua procedente de la planta de tratamiento a los
tanques de almacenamiento o tanques de compensación. Registro de corte o llave de corte. Dispositivo situado en la
cámara de registro del medidor que permite la suspensión del servicio de
acueducto de un inmueble. Servicio comercial. Es el servicio que se presta a predios o
inmuebles en donde se desarrollan actividades comerciales de
almacenamiento o expendio de bienes, así como gestión de negocios o
ventas de servicios y actividades similares, tales como almacenes,
oficinas, consultorios y demás lugares de negocio. Servicio residencial. Es el servicio que se presta para el
cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las
personas. Servicio especial. Es el que se presta a entidades sin ánimo de
lucro que reciban donaciones de entidades oficiales de cualquier orden, o
que éstas últimas hayan participado en su constitución, también se
incluyen las instituciones de beneficiencia, las culturales y las de
servicios sociales. La entidad prestadora expedirá una resolución
interna en la cual hará una clasificación de los usuarios pertenecientes
a esta categoría de servicio. Servicio industrial. Es el servicio que se presta a predios o
inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que
corresponden a procesos de transformación o de otro orden, Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de
carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen
permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los
planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los
hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de
carácter oficial. Servicio publico domiciliario de acueducto o servicio publico
domiciliario de agua potable. Es la distribución de agua apta para el
consumo humano, incluida su conexión y medición. También forman parte de
este servicio las actividades complementarias tales como captación de
agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento y transporte. Servicio publico domiciliario de alcantarillado. Es la
recolección de residuos, principalmente líquidos y/o aguas lluvias, por
medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las
actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición
final de tales residuos. Servicio regular. Es el servicio que se presta a un inmueble de manera permanente para su utilización habitual. Servicio provisional. Es el servicio que se presta mediante
fuentes de suministro de carácter comunitario, en zonas urbanas, sin
posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro
domiciliario. Servicio temporal. Es el que se presta a obras en construcción,
espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no
residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un
año, prorrogable a juicio de la empresa. Servicio de agua en bloque. Es el servicio que se presta a
entidades que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de
usuarios. Suscriptor. Persona natural o jurídica con la cual se ha
celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos Suspensión del servicio de acueducto. Interrupción temporal del
servicio por la falta de pago oportuno o por otra de las causales
previstas en la Ley 142 de 1994, en el presente decreto, en las
condiciones uniformes del contrato de servicios públicos y en las demás
normas concordantes. Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la
prestación de un servicio publico domiciliario, bien como propietario
del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del
servicio. A este último usuario se denomina también consumidor. Usuarios especiales del servicio de alcantarillado. Es todo
aquel usuario que pretenda descargar a la red de alcantarillado
afluentes en caudales superiores a los máximos establecidos por la
entidad prestadora de los servicios públicos y/o que contengan
sustancias de interés sanitario en concentraciones superiores a las
contempladas en el artículo 74 del decreto 1594 de 1984, o las normas
que lo complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan. Unidad independiente. Apartamento, casa de vivienda, local u
oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes
de la unidad inmobiliaria.
