La Directiva Presidencial N.º 001 de 1999 y la Directiva Presidencial N.º 002 de 2002, da las instrucciones a los encargados de cada entidad u organismos públicos de la adquisición de software, para que los programas de computador adquiridos estén respaldados por los respectivos documentos de licenciamiento o transferencia de propiedad.
La Directiva Presidencial N.º 002 de 2002, también señala al jefe de la Oficina de Control Interno, auditores y organismos de control de las respectivas instituciones, como responsables de la verificación del cumplimiento, ya la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) como la institución coordinadora de todo este ejercicio de promoción de legalidad en el gobierno nacional.
El informe de seguimiento se presenta en cumplimiento a la Circular No. 04 de 2006, del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del orden nacional y territorial, y se dispuso que “La dirección nacional de derecho de autor establecerá el procedimiento para el recibo, administración y custodia de la información”. Con fundamento en la disposición anterior se presenta el resultado de la revisión efectuada por la Oficina de Control Interno; las recomendaciones derivadas de la misma y se incluyen el reporte con corte al 31 de diciembre de cada año, a través del aplicativo de la Dirección Nacional de Derechos de Autor.
La Oficina de Control Interno efectúa la verificación conforme al procedimiento determinado en la circular No.05 del 16 de junio de 2025 emitida por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA)
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